KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 42 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El TJUE se pronuncia sobre las obligaciones que cada Estado miembro puede imponer en el caso de una posible colaboración entre el abogado visitante de otro Estado y el abogado autorizado para actuar ante los Tribunales nacionales. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 10/03/2021. Asunto C-739/2019 En el contexto de un litigio entre un particular, parte en un procedimiento de apelación ante el TS de Irlanda, y el organismo que conoce de los recursos en materia de ordenación del territorio, en relación con la exigencia impuesta a la abogada visitante que presta sus servicios al recurrente en el litigio principal de actuar de acuerdo con un abogado local a efectos de su representación y defensa ante el tribunal remitente, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 5 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados . En particular, el tribunal remitente pregunta cuál es la interpretación que ha de darse a la Sentencia del TJUE de 25/02/1988, Comisión/Alemania, en la que se examinó la facultad de un Estado miembro de exigir que el abogado visitante prestador de los servicios actuase de acuerdo con un abogado habilitado para ejercer ante el tribunal que conociera del asunto. En esencia, el tribunal se pregunta si la interpretación de dicha sentencia se opone a que se imponga al abogado visitante la exigencia de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto en todos los casos en que su cliente esté autorizado, de conformidad con la legislación nacional, a actuar en su propia defensa. El TJUE declara que el art. 5 de la Directiva 77/249/CEE , debe interpretarse en el sentido de que: - No se opone , por sí mismo, habida cuenta del objetivo de una buena administración de justicia, a que un abogado visitante que presta los servicios de representación y defensa de su cliente se vea obligado a actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto y que sea responsable, si procede, ante ese tribunal, en el marco de un sistema que impone a los abogados obligaciones deontológicas y procedimentales tales como las de señalar al tribunal que conoce del asunto cualquier dato jurídico, tanto legislativo como jurisprudencial, a efectos del correcto desarrollo del procedimiento, de las cuales está dispensado el justiciable si decide actuar en su propia defensa. - No es desproporcionada , atendido el objetivo de una buena administración de justicia, la obligación del abogado visitante prestador de los servicios de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, en un sistema en el que ambos abogados están en condiciones de definir sus respectivas funciones, de modo que, por regla general, el abogado que ejerce ante el tribunal que conoce del asunto únicamente habrá de asistir al abogado visitante prestador de los servicios para permitirle garantizar la adecuada representación y defensa del cliente y el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante el mencionado tribunal. - Una obligación general de actuar de acuerdo con un abogado que ejerza ante el tribunal que conoce del asunto, que no permita tener en cuenta la experiencia del abogado visitante prestador de los servicios, iría más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de una buena administración de justicia. Procesal Tribunal de Justicia de la UE

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