KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 45 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROTECCIÓN DE DATOS La UE sanciona a España por no transponer la Directiva de protección de las personas físicas, y tratamiento y libre circulación de datos personales para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento en el ámbito penal. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 25/02/2021. Asunto C-658/2018 En este asunto, cuyo objeto es un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra el Reino de España, al no haber adoptado , a más tardar el 6 de mayo de 2018, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos (en adelante, la Directiva). Se alega que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado un acto positivo de transposición, al prever expresamente el art. 63 de la Directiva, que las disposiciones que la transpongan deben hacer referencia a ella o ir acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Además, la Comisión sostiene que la Sentencia del TJUE de 08/07/2019 (Asunto C- 543/17) establece que los Estados miembros están obligados a facilitar a la Comisión información clara y precisa e indicar inequívocamente las medidas legales, reglamentarias y administrativas mediante las cuales consideran haber cumplido las distintas obligaciones que les impone una directiva. La respuesta del Reino de España, de 26/09/2018, revela que, en dicha fecha, no se había adoptado todavía ninguna medida de transposición. El 25/01/2019, la Comisión le remitió un dictamen motivado exhortándole a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en la Directiva en un plazo de 2 meses contados a partir de su recepción. En su respuesta de 27/03/2019, España indicó que el procedimiento de transposición estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, y que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Finalmente, el 04/09/2019, la Comisión interpuso el recurso por incumplimiento. El TJUE declara que el Reino de España ; (i) ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 de la Directiva (UE) 2016/680 , al no haber adoptado, al término del plazo fijado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado, por tanto, esas disposiciones a la Comisión Europea; y (ii) ha persistido en su incumplimiento al no haber adoptado, en el día del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno la Directiva 2016/680 ni haber comunicado, por tanto, a la Comisión Europea esas medidas. Por todo ello, el TJUE condena al Reino de España : (i) en el caso de que el incumplimiento declarado persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, a pagar a la Comisión Europea, desde esa fecha y hasta que dicho Estado miembro haya puesto fin al incumplimiento declarado, una multa coercitiva diaria de 89.000 euros ; y (ii) a abonar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 15.000.000 de euros ; además de (iii) cargar con sus propias costas , y las de la Comisión Europea. Tribunal de Justicia de la UE

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