KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS El TS declara que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, corresponden al banco. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27/01/2021. Rec. 1926/2018 La cuestión suscitada en este asunto versa sobre las consecuencias de la nulidad de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario hipotecante. El TS mantiene la línea jurisprudencial de la Sentencia 48/2019, de 23 de enero , en la que declaró que, conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y la doctrina del TJUE, la apreciación del carácter abusivo de la cláusula contractual que atribuye a los consumidores prestatarios el pago de todos los gastos generados por la operación crediticia conlleva su inaplicación. Pero “cosa distinta es que, en cuanto a sus efectos, y dado que los gastos deberán ser abonados a terceros ajenos a los contratantes (funcionarios públicos sujetos a arancel, gestores, etc.) se determine cómo deben distribuirse tales gastos, no en función de la cláusula anulada, sino de las disposiciones legales aplicables supletoriamente”. Una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debía entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados. Esta jurisprudencia fue confirmada por la Sentencia del TJUE de 16/07/2020 (C-224/19 y C-259/19) , en la que fija la siguiente doctrina: “el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes”. De acuerdo con dicha STJUE, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de los gastos de tasación, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Así, cuando resulte aplicable la Ley 5/2019, los gastos de tasación corresponderán al prestatario , por haberlo prescrito así en el apdo. i) de su art. 14.1.e); pero cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, tales gastos incumben al banco y no al consumidor. Concluye el TS estimando el recurso de casación interpuesto, no sin antes declarar lo siguiente, respecto a los otros gastos: (i) la nulidad de la cláusula no podía conllevar la atribución de todos los gastos derivados del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) al banco pues el principal sujeto pasivo obligado al pago de este tributo era el prestatario; (ii) en cuanto a los gastos notariales y del Registro de la Propiedad , debe reintegrarse al prestatario la mitad de los mismos; y (iii) respecto a los gastos de gestoría y tasación , con anterioridad a la Ley 5/2019 no existía ninguna previsión normativa sobre cómo debían abonarse esos gastos. En esa situación, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabe negar al consumidor la devolución de lo abonado en virtud de la cláusula declarada abusiva. Tribunal Supremo

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