KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) como el art. 2.1 (definición de "vivienda vacía")- van más allá de "delimitar un concreto sistema urbanístico o una determinada política de vivienda" , "disciplinar un sector material en el que dicho derecho constitucional [el de propiedad] pueda incidir" , o de "ceñirse a precisar los usos posibles de las edificaciones según el lugar en que se ubiquen dentro de la ciudad o a disciplinar el sector de la vivienda" , como permite la doctrina de la STC 93/2015. Tras delimitar la naturaleza de los distintos preceptos impugnados, el Tribunal siguiendo los reiterados criterios sobre su jurisprudencia en esta materia, estima en parte el recurso de inconstitucionalidad y declara inconstitucionales y nulos - desestimando el recurso en todo lo demás-, los arts. 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.10, 2.11 (inciso "sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6" ), 2.12, 4.2, 4.5 (inciso "y del apartado 2 de la disposición adicional primera" ), 5.5, 5.6, 5.7, 6.3 y 6.6 y la disposición transitoria primera del Decreto- ley catalán 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. CONTRATO DE SEGURO El TS declara nula, por lesiva, una cláusula que restringe a 600 euros la cobertura en el contrato de seguro de defensa jurídica en caso de libre elección de profesionales. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 24/02/2019. Rec. 2934/2018 Se plantea como cuestión jurídica la eficacia de una cláusula que fija en 600 euros el límite de cobertura de la defensa jurídica en caso de libre designación de los profesionales. Señala el Tribunal que el derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que puedan fijarse límites a la cuantía cubierta por el asegurador en función de la prima pagada , siempre que ello: (i) no comporte vaciar de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y (ii) que la indemnización abonada por el asegurador sea suficiente. La fijación de una cuantía tan reducida que por ridícula hace ilusoria la facultad de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la cobertura que dice ofrecer la póliza. Esto es lo que ha sucedido en el caso, ya que la cuantía de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impediría ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurídica. De acuerdo con la doctrina del TJUE las partes contratantes son libres para pactar niveles de cobertura de los gastos de defensa jurídica más importantes, en su caso mediante el pago por el asegurado de una prima mayor, y el ejercicio del derecho del asegurado de elegir libremente a su representante legal no excluye que, en determinados casos, se establezcan limitaciones a los gastos soportados por las compañías aseguradoras, pero siempre que no se vacíe de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente. El TS estima el recurso de casación interpuesto, revoca la sentencia impugnada y confirma la de primera instancia que estimó la demanda de reclamación de cantidad por los gastos de defensa jurídica de los demandantes cubiertos por la aseguradora demandada. Tribunal Constitucional Tribunal Supremo

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