KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal COVID-19 El TSJ de Cataluña avala un ERE, al considerar que la rescisión de la contrata cuestionada es causa objetiva de despido ajena a la COVID-19 con independencia de que haya sido provocada por la crisis pandémica. Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 11/12/2020. Rec. 50/2020 En el caso, se parte de la relación contractual entre una empresa que presta servicios de call center y otros servicios de experiencia del cliente y ventas omni-canal, y una plataforma de alquiler turístico -cliente de la primera hasta mayo de 2020, cuando canceló dicha contrata, con efectos desde el 30 de abril de 2020 y, en consecuencia, el acceso a sus sistemas digitales a la plantilla del call center- . Derivado de ello, a partir del 1 de mayo ninguno de sus empleados pudo realizar trabajo alguno en la plataforma turística. En último término, la cuestión que se dilucida es si la decisión de la empresa demandada, comunicada el 12 de junio de 2020, relativa a la extinción de 924 contratos de trabajo al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) fue ajustada a Derecho, o no. El sindicato demandante se opuso durante todo el período de consultas a negociar las condiciones del despido colectivo por entender que la causa última del mismo era el estado de alarma por causa de la COVID-19 y las restricciones de todo tipo derivadas de la crisis sanitaria, por lo que la empresa venía obligada a afrontar la situación mediante un ERTE. Frente a ello, la empresa de call center mantuvo en todo momento que la situación generada por la rescisión del contrato por parte de la plataforma turística no era coyuntural, sino definitiva, por lo que la única solución era el despido colectivo de los casi 1.000 empleados adscritos a dicho servicio. Entre las cuestiones controvertidas se plantea si resulta aplicable al supuesto la normativa, especial y de emergencia, que entró en vigor con motivo de la COVID-19. Concretamente, el sindicato demandante argumenta que se ignoró la prohibición de despido por causa de fuerza mayor o causas ETOP relacionadas con la COVID-19 del art. 2 del RD-ley 9/2020, en relación a las medidas previstas· en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, que posibilitaban haber afrontado dicha situación mediante las excepcionales medidas de flexibilidad Interna, como los ERTE reguladas en dichas normas. La conclusión del TSJ de Cataluña, a la vista de los hechos declarados probados, es que la causa directa de la decisión de despido colectivo no es la pérdida de actividad por consecuencia de la COVID- 19, sino la resolución del contrato de prestación de servicios mercantiles a la mercantil, notificada el 10 de abril de 2020 que dio lugar al despido colectivo de 12 de junio de 2020, fundado en causas objetivas organizativas y productivas derivadas de la rescisión del contrato de prestación de servicios por parte de plataforma turística, según comunica la empresa a la representación legal de los trabajadores (RLT). Expresa el Tribunal que, aunque “es cierto que no resulta difícil imaginar que la causa última de la extinción resolución del contrato mercantil (…) es la caída de la actividad turística internacional y, dentro de ella, la práctica desaparición de las contrataciones objeto la actividad de dicha mercantil. Pero ello de ninguna manera empece la conclusión de que la disminución de la actividad para la empresa demandada está originada por la resolución del contrato mercantil”. El TSJ Cataluña declara ajustada a Derecho la decisión de la empresa demandada relativa a la extinción de 924 contratos de trabajo al amparo del art. 51 ET. No obstante, uno de los magistrados de la Sala emite Voto particular en sentido contrario. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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