KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) comportamiento de resistencia u obstrucción a la actuación inspectora, para facilitar la información solicitada) y los medios empleados (la imposición de una sanción en su grado máximo de 600.000 euros, independientemente de la gravedad de la conducta) Además, resulta la imposibilidad de interpretación conforme de la norma con la Constitución -esto es, la eventualidad de que las cantidades mínima y máxima fijadas como sanción en el precepto aplicado, pudieran servir como margen para el intérprete a fin de adecuar la gravedad del hecho y de la culpabilidad a su consecuencia sancionadora- pues la tipificación del precepto lo impide. También se suscitan posibles dudas sobre la vulneración del principio de culpabilidad (art. 25 y 24 CE) y del de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE). El TS considera en este sentido que, la norma al prever una única sanción o, como mucho, una sanción variable cuyo único elemento de determinación es la cifra de negocio, no permite valorar la conducta del sancionado a fin de aquilatar la culpabilidad en que habría incurrido. Esto es, la tipificación de la infracción sí descansa en el principio subjetivo -que incumbe al intérprete determinar- pero una vez establecida esa conexión lógica, la consecuencia sancionadora no permite distinguir o atemperar la gravedad de tal conducta. Asimismo, el TS entiende que también se estaría vulnerando el principio de individualización de las penas, que se engloba dentro del principio de proporcionalidad cuando la sanción se impone, de forma automática, al margen de las consideraciones relativas a la culpabilidad, gravedad de la infracción, perjuicio causado y mayor o menor reprochabilidad de la conducta, siempre en función del bien jurídico protegido. Tribunal Supremo

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