KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El Tribunal estima que los arts. 9.1, y 11 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que, a efectos del IVA, el establecimiento principal de una sociedad, situado en un Estado miembro y que forma parte de un grupo a efectos del IVA constituido sobre la base de dicho art.11, y la sucursal de esa sociedad, establecida en otro Estado miembro, deben considerarse sujetos pasivos distintos cuando ese establecimiento principal presta a dicha sucursal servicios cuyos costes le imputa. BASE IMPONIBLE El Ayuntamiento al girar la liquidación definitiva del ICIO, puede cambiar el método de determinación de la base Imponible pero no incluir el valor de partidas que no se incluyeron en la liquidación provisional. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25/02/2021. Rec. 4108/2019 En este asunto, el TS debe resolver la cuestión con interés casacional consistente en establecer si, con el fin de determinar la base imponible en la liquidación definitiva del ICIO, la Administración gestora del impuesto puede modificar el método de cálculo empleado en la liquidación provisional por otro distinto en la definitiva, utilizando ésta el método basado en el presupuesto de ejecución material, en vez del método de los módulos establecidos en la ordenanza fiscal, aplicado en la primera. En la presente ocasión se han producido dos tipos de variaciones entre el coste presupuestado de la construcción, instalación u obra y el coste final de ejecución material: (i) el coste de los aerogeneradores, que se ha incrementado y (ii) la inclusión en la liquidación definitiva de partidas que no estaban en el presupuesto de ejecución material. La inclusión de estas últimas partidas no es conforme a derecho. El incremento del coste de los aerogeneradores, sin embargo, es algo que sí ha de tenerse en cuenta a la hora de girar la liquidación definitiva. Del presupuesto de ejecución material (visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituye un requisito preceptivo) o del coste estimado (resultante de los índices o módulos que, en su caso, se prevea en la ordenanza municipal correspondiente) ha de partir la liquidación provisional. En el caso de la liquidación definitiva no importa tanto el punto de partida como el punto de llegada y éste no es otro que el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. La STS, de 13 de diciembre de 2018, recurso n.º 3185/2017, ya se había pronunciado sobre la vinculación de la liquidación definitiva del ICIO a las partidas que integran el presupuesto de ejecución material, así como en relación con el alcance de la comprobación administrativa en tales casos y sostiene que sí es posible modificar el método de estimación de la base imponible en la liquidación definitiva del ICIO. Tribunal de Justicia de la UE Impuesto Locales Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Tribunal Supremo

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