KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a dos inmuebles que estuvieron sin arrendar durante varios meses. El TSJ de Valencia estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el contribuyente en los siguientes extremos: (i) no procede la imputación de rentas en caso de inmuebles destinados al alquiler pero no alquilados; (ii) cuando exista una expectativa de alquiler se pueden deducir gastos de todo el periodo y no solo cuando los inmuebles estén efectivamente alquilados; (iii) procede aplicar la reducción por alquiler del 23.2 LIRPF cuando el contribuyente declaró rendimientos del capital inmobiliario negativo que tras un procedimiento de comprobación y debido a que la AEAT eliminó determinados gastos computados por el contribuyente devinieron positivos. Al respecto, el TS en recurso de casación fija los criterios siguientes: (i) conforme al art.85 LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas ; (ii) según el art. 23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas , en la proporción que corresponda; (iii) respecto al alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en el art. 23.2 LIRPF a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, la Sala se remite a la STS de 19 de marzo de 2018, recurso n.º 2070/2017 conforme a la cual ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones GRUPOS DE IVA Son sujetos pasivos distintos del IVA la casa central que forma parte de un grupo y su sucursal situada en otro Estado miembro que no forma parte del grupo a la que se prestan servicios cuyos costes se le imputan a la sucursal. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 11/03/2021. Asunto C-812/19 El establecimiento principal de una entidad bancaria imputa a la sucursal sueca los costes derivados de la utilización de una plataforma informática para las necesidades de su actividad en Suecia. El establecimiento principal forma parte de un grupo danés a efectos del IVA. La sucursal sueca no forma parte de un grupo sueco a efectos del IVA. El órgano jurisdiccional remitente pregunta si constituye una sucursal sueca de un banco que tiene su establecimiento principal en un Estado miembro (en este caso, distinto del Reino de Suecia) un sujeto pasivo independiente, cuando el establecimiento principal presta servicios e imputa los costes a la sucursal, si el establecimiento principal forma parte de un grupo a efectos del IVA en el otro Estado y la sucursal sueca no forma parte de ningún grupo sueco a efectos del IVA. A este respecto, el TJUE considera que, en relación con el IVA, no puede considerarse que el grupo danés a efectos del IVA al que pertenece el establecimiento principal de la entidad bancaria, por una parte, y la sucursal sueca de dicha sociedad, por otra, formen conjuntamente un sujeto pasivo único. Tribunal Supremo Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la UE

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