KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 184.2 LGT y particularmente la prevista en el art. 191 de la misma Ley, cuando la Administración tributaria no aprecie motivos económicos válidos en la operación de reestructuración empresarial. GANANCIA PATRIMONIAL. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN La construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años permite la exención de la ganancia patrimonial reinvertida en el IRPF, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17/02/2021. Rec. 6309/2019 El origen de la controversia se encuentra en la negativa de la Administración a reconocer la procedencia de la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual, aplicada por una contribuyente en la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2007 al considerar que no reunía el requisito del plazo de reinversión establecido en la normativa aplicable por cuanto la reinversión en un inmueble en construcción no es apta a los efectos de la reinversión cuando -como es el caso- la construcción finalizó transcurridos dos años desde la fecha de transmisión. A este respecto, la Sentencia de instancia entiende que ese criterio resulta excesivamente restrictivo, pues supone interpretar el concepto de adquisición de vivienda habitual de una forma muy rígida para los casos - como el controvertido en autos- en que lo que se adquiere es una vivienda en construcción, de manera que lo adecuado es tener en cuenta el importe invertido por el sujeto pasivo en el período correspondiente (dos años), aunque la vivienda en construcción se entregue en un momento posterior a esa fecha. A este respecto, el criterio que fija el TS es el siguiente: la interpretación de los arts. 38.1 LIRPF y 41 RIRPF, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda , mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido. BASE IMPONIBLE. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO El TS confirma que aun existiendo una expectativa de alquiler, mientras un inmueble no esté arrendado no cabe deducir gasto alguno y tributa en el IRPF como rentas imputadas. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25/02/2021. Rec.1302/2020 Un contribuyente adquirió un inmueble y realizó obras sobre el mismo. Finalizadas las mismas, dichos inmuebles se destinaron al alquiler. Posteriormente, en un procedimiento de comprobación limitada del IRPF, la Administración le imputó como renta inmobiliaria el tiempo que estuvieron los inmuebles sin alquilar. Tampoco admitió la deducción de gastos referidos Tribunal Supremo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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