KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) efectos de determinar la existencia de una ventaja. Así pues, el Tribunal General erró al considerar que tal circunstancia era pertinente. - Ese error de Derecho llevó al Tribunal General a considerar que la Comisión debería haber tenido en cuenta, a los efectos de su análisis, no solo la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido, sino también otros componentes del régimen fiscal controvertido, que considera indisociables, como las posibilidades de deducción, en la medida en que la limitación de estas podía contrarrestar la referida ventaja. - El régimen de ayudas controvertido podía favorecer, desde el momento de su adopción, a los clubes que funcionaban como entidad sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como sociedad anónima deportiva, otorgándoles así una ventaja que puede estar comprendida en el artículo 107 TFUE, apartado 1 pero la Comisión no estaba obligada a examinar, en la Decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido. - El Tribunal de Justicia declara que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al resolver que la Comisión estaba obligada a realizar tal examen solicitando en caso de que fuera necesario la información pertinente. GASTOS DEDUCIBLES El TS decidirá si el préstamo otorgado por el socio mayoritario para el pago de dividendos es un gasto financiero en el IS o una liberalidad. Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25/02/2021. Rec. 5309/2020 El origen de este Auto se encuentra en un recurso de casación contra una Sentencia del TSJ de Cataluña, que desestimó el recurso interpuesto frente a la resolución del TEAR de Cataluña por la que se acordó desestimar la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por el inspector regional por el concepto de IS ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012. La ratio decidendi de la sentencia del TSJ de Cataluña recurrida señala que, aunque en el acuerdo se exprese que el fin del préstamo era asegurar la liquidez del negocio ordinario, ello no se aviene con la propia contabilidad de la actora, concluyendo que al disponer de importantes reservas acumuladas que le permitían disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad, la necesidad de financiación derivaba, claramente, del pago del dividendo, no de la actividad propia de la sociedad. Sobre esa base el TSJ de Cataluña consideró el gasto no deducible a efectos de IS. Se plantea ahora ante el Tribunal Supremo la cuestión con interés casacional consistente en determinar si cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad no deducible, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado estrictamente, como un donativo o una liberalidad gratuita. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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