KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 27 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal AYUDAS DE ESTADO El TJUE anula la sentencia del Tribunal General que anuló la Decisión de la Comisión que calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol españoles. Sentencia del TJUE, de 04/03/2021. Asunto C-362/19P La Ley 10/1990 de 15 de octubre obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (“SAD”). No obstante, algunos clubes se acogieron a una excepción prevista en la propia Ley que permitía, cumpliendo determinados requisitos, seguir funcionando bajo la forma jurídica de clubes deportivos (en lugar de como SAD) con derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus ingresos inferior, hasta 2016, al aplicable a las SAD. A este respecto, la Comisión Europea mediante Decisión consideró que España, al introducir una ventaja fiscal en materia de IS en favor de determinados clubes, constituía un régimen de ayudas ilegal e incompatible, y ordenó a España que le pusiera fin y recuperara las ayudas individuales concedidas a los beneficiarios de dicho régimen (salvo en el supuesto de que la ayuda debiera calificarse de ayuda de minimis). El Tribunal General (TGUE) estimó el recurso presentado por un club de futbol ante el TGUE -al apreciar el Tribunal que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no había acreditado suficientemente con arreglo a Derecho que la medida nacional controvertida confería una ventaja a sus beneficiarios, habida cuenta de la existencia de un porcentaje de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios menos favorable para estas entidades que el aplicable a las SAD- y anuló la Decisión. En esta sentencia, el TJUE estima las pretensiones del recurso de casación interpuesto por la Comisión y anula la sentencia recurrida realizando al respecto las siguientes consideraciones: - El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la Decisión controvertida debía analizarse como una decisión referida a la vez a un régimen de ayudas y a unas ayudas individuales por cuanto la Comisión también se había pronunciado en ella sobre las ayudas individualmente concedidas a cada uno de los clubes. - La medida controvertida se refiere a un régimen de ayudas, dado que las disposiciones fiscales específicas aplicables a las entidades sin ánimo de lucro, en particular el tipo de gravamen reducido, pueden beneficiar, en virtud de esta sola medida, a cada uno de los clubes de fútbol que pueden acogerse a ella. Por lo tanto, el mero hecho de que, en el caso de autos, se otorgaran ayudas individualmente a los clubes con arreglo al régimen de ayudas controvertido no puede tener incidencia en el examen que ha de efectuar la Comisión a Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=