KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 18 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal ORDEN ISM/189/2021, de 3 de marzo (BOE 05/03/2021) , por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Mediante la Orden ISM/189/2021 (o la Orden) -con entrada en vigor el 2 de abril de 2021 -, se da una nueva regulación al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos (en adelante, el Registro) -creado por la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, que ahora se deroga -, configurado como un medio para acreditar la representación otorgada a tal efecto, referida en el art. 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS). La Orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro , en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, las representaciones legales no serán objeto de inscripción en el Registro. El Registro (i) no tiene carácter público , (ii) será único en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social -entendiendo por tal, a los efectos de esta Orden, la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS) -, y (iii) estará accesible en la sede electrónica de la SEDESS. ¿Qué apoderamientos pueden inscribirse? Para que el apoderado pueda llevar a cabo en nombre del poderdante ciertas actuaciones, en el Registro podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos : • Apoderamiento general: para cualquier actuación administrativa en todas las materias, trámites y grupos de trámites recogidos en el anexo I , sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos. • Apoderamiento por materias: para cualquiera de los trámites y/o grupos de trámites en la materia seleccionada de entre las relacionadas en el anexo I , sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de estos trámites. • Apoderamiento por trámites y/o grupos de trámites: solo en aquellos trámites y/o grupos de trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I , pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos. ¿Quiénes pueden ser poderdantes? ¿y apoderados? Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I. Podrán ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las Administraciones públicas. Laboral y Seguridad Social Órdenes Ministeriales

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