KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 17 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Libro registro de ventas e ingresos y Libro registro de compras y gastos) de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, facilitando así su cumplimentación. • En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se incluye una nueva casilla en el anexo A.2 de la declaración, dentro del apartado «Reserva de Inversiones en Canarias», para ampliar un año el plazo para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con cargo a los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. • Por lo demás, se mantiene la identificación del domicilio fiscal, introducida en 2019, que permite al contribuyente ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la AEAT o, en su caso, modificarlo. • En el ejercicio 2020 se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio 2019 en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calcular sin más operaciones, el importe de la amortización deducible. • Se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», actualizando los eventos considerados como acontecimientos de excepcional interés público, a los efectos -en el ejercicio 2020- del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. • Respecto a las deducciones autonómicas (anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8) se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2020. El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente: - En general: el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021 , ambos inclusive. - En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo en cuyo caso el plazo será hasta el 30 de junio de 2021. Por lo que respecta a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo D-714 que también se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet El plazo de presentación de las declaraciones del IP es el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021 , ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive. Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOE 03/03/2021) , de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se crea la Unidad Central de Análisis y Difusión Externa. Órdenes Ministeriales Resoluciones

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