KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal ¿Cómo pueden efectuarse estos apoderamientos apud acta ? A efectos de su inscripción en el Registro , los apoderamientos que se otorguen apud acta podrán efectuarse: (i) mediante comparecencia electrónica en la SEDESS , a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella. Si el compareciente fuese una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica, la identificación y firma se realizarán mediante el uso de certificados cualificados de representante, como medio de acreditar la representación y capacidad para realizar las actuaciones en el registro; y (ii) mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia: en materia de registros de la Seguridad Social, donde el compareciente, una vez identificado por el funcionario habilitado, firmará la correspondiente solicitud; y en materia de registros de otras administraciones públicas u organismos, para la posterior remisión del poder al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Asimismo, mediante estas formas podrá llevarse a cabo: (i) la modificación de los datos y de la vigencia de los apoderamientos otorgados; (ii) la consulta sobre sus términos y situación; y (iii) las demás actuaciones relativas a los mismos tales como su aceptación , renuncia y revocación . Además, entre otras cuestiones:  Los poderes inscritos en el Registro tendrán una vigencia máxima de 5 años , a contar desde la fecha de su inscripción. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento, en cuyo caso podrá solicitar la modificación de su plazo de vigencia en las formas previstas en el art. 5 de la Orden. Las prórrogas otorgadas por el poderdante tendrán una validez determinada, sin que esta pueda ser superior a 5 años contados desde la fecha de inscripción de la prórroga en el Registro.  La renuncia por el apoderado a un apoderamiento inscrito en el registro y la revocación de este por el poderdante, efectuadas en las formas del art. 5, solo surtirán efectos desde la fecha en que se produzca la inscripción de la renuncia o la revocación en el Registro.  En función de los distintos tipos de apoderamientos y de las actuaciones a realizar respecto a ellos, se aprueban -y se establecen en los anexos de la Orden- los siguientes modelos inscribibles en el Registro : Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de cualquier trámite en todas o en algunas de las materias relacionadas en el anexo I ( anexo II ); Poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización ante la Administración de la Seguridad Social de determinados trámites, de entre los relacionados en el anexo I (anexo III ); Aceptación, renuncia y revocación de poderes otorgados ( anexo IV ); Modificación del plazo de vigencia ( anexo V) . REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/369 de la Comisión de 1 de marzo de 2021 (DOUE 02/03/2021) , por el que se establecen l as especificaciones técnicas y los procedimientos necesarios para el sistema de interconexión de registros centrales a que se refiere la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo. Órdenes Ministeriales Mercantil Reglamento de Ejecución de la UE

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