KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 10 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) III. “Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid” Este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros , se crea para aportar apoyo público temporal en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras , que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. Entre sus principales características están las siguientes: - En ningún caso apoyará financieramente a empresas que: (i) antes de la crisis del COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o (ii) se consideren inviables a futuro . - Incompatibilidad de la financiación otorgada con cargo este Fondo, con la otorgada por el “Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas” del RD-ley 25/2020. - Exención tributaria (estatal, autonómica o local) y arancelaria (notarial y registral) de las operaciones ejecutadas con cargo este Fondo. • Cuestiones comunes a las nuevas Líneas de Ayuda Se prevé una serie de disposiciones, de aplicación común a las Líneas descritas anteriormente: - Los destinatarios de las medidas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud ciertos requisitos como hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, etc. Asimismo, los destinatarios asumen los siguientes compromisos : (i) mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022 ; (ii) no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022 ; (iii) no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de 2 años desde aplicación de alguna de las medidas. - En lo referente a las ayudas directas y transferencias, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha . En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros , la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la UE. - La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas del RD-ley sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. MEDIDAS EN EL ÁMBITO FISCAL • Aplazamientos de deudas tributarias El art. 8 del RD-ley 35/2020 aprobó una flexibilización en materia de aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de los tributos estatales para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Reales Decretos-leyes

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