KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 9 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) - Cuantías máximas; gestión; seguimiento y control: corresponderá a las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla. - Plazo: No podrá concederse ninguna ayuda, pasado el 31 de diciembre de 2021 . II. “Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid” Se crea una segunda Línea, de 3.000 millones de euros , para reestructurar la deuda financiera COVID de autónomos y empresas españolas que cuenten con aval público suscrito entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 , concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos. También podrán aplicarse a las operaciones de financiación concedidas entre esas mismas fechas y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA). Las condiciones, requisitos y plazo máximo para su solicitud se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. - Medidas de apoyo público a la solvencia: en líneas muy generales, el RD-ley prevé: (i) extender por un periodo adicional los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público; (ii) convertir los préstamos con aval público en préstamos participativo . Se prevé el mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público; y (iii) conceder ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia. - Código de Buenas Prácticas (en adelante, el Código): podrá ser suscrito voluntariamente por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación, para asegurar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica. Su contenido se desarrollará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. - Bonificación en un 50% de los derechos arancelarios notariales y registrales: derivados de la formalización e inscripción de las operaciones recogidas en este Título del RD-ley y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de desarrollo con un mínimos de 24 euros y un máximo de 50 euros por todos los conceptos;. - Moderación de los intereses moratorios: el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor (i) solicite a la entidad financiera la aplicación de cualquiera de las medidas del Código de Buenas Prácticas, y (ii) acredite ante la citada entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 1% sobre el capital pendiente del préstamo. - Asimismo, el RD-ley establece un régimen de cobranza de los avales otorgados -y un régimen transitorio del mismo- en virtud del art. 29 del RD-ley 8/2020 y del art.1 del RD-ley 25/2020 -aplicable a todas las operaciones de financiación formalizadas al amparo de los citados RD- leyes desde su entrada en vigor (18 de marzo y 7 de julio de 2020, respectivamente) con independencia de la fecha de formalización de la operación . Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=