KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº98 - Marzo 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 11 Nº 98 – Marzo 2021 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Las principales características de este régimen eran las siguientes : - Se debían cumplir los requisitos del art. 82.2 a) LGT el cual estable que se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, cuantía que la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre fija actualmente en 30.000 euros -la DGT en la CV1902-20, de 11 de junio (en el contexto del aplazamiento de deuda tributaria regulado en el art. 14 del RD-ley 7/2020) aclaró que si de la autoliquidación presentada resulta a ingresar un importe superior a 30.000 euros, el aplazamiento podría solicitarse hasta ese importe, debiendo ingresar el exceso-. - Este aplazamiento solo podrá ser solicitado por el deudor que fuera persona física o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. - Además, este aplazamiento también era aplicable a determinadas deudas tributarias que, en circunstancias normales y de acuerdo con lo establecido en las letras b), f) y g) del art. 65.2 LGT están excluidas de esta posibilidad, en concreto: o Retenciones o ingresos a cuenta. o Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, como el IVA. o Pagos fraccionados del IS. - En cuanto a las condiciones de aplazamiento eran las siguientes: o El aplazamiento se concedía por un plazo de 6 meses . o No se devengaban intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. La norma ahora aprobada mantiene este régimen modificando únicamente, para mejorarlo, el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses . • Exención en AJD Se aprueba una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) , cuando exista garantía real inscribible, para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el art. 7 del RD-ley 5/2021. MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL • Cédulas y bonos de internacionalización: mantenimiento del privilegio especial en caso de concurso del emisor Se modifica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) con la finalidad de “mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización” ya que “de manera no intencionada, el TRLC eliminó la disposición que concedía este privilegio”. • Ampliación de la vigencia de las moratorias concursales El RD-ley 5/2021 amplía la vigencia -en general, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive- de algunas de las medidas extraordinarias relativas al ámbito Reales Decretos-leyes

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