KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 39 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Válida inscripción de una escritura de reducción y simultáneo aumento del capital social, sin que sea necesario verificar el balance que fundamenta la operación. Resolución de la DGSJFP de 10/10/2022 Parte el asunto de la adopción, por unanimidad, en junta general universal de un acuerdo de reducción de capital a cero, como consecuencia de pérdidas y del simultáneo acuerdo de aumento del capital hasta el mínimo legal, sin que el balance que fundamenta la operación haya sido verificado. La controversia consiste en determinar si puede considerarse subsanada dicha omisión cuando, con posterioridad, se acuerda en nueva junta general universal y, por unanimidad, a la vista de la calificación negativa, un aumento del capital hasta la cifra anterior al acuerdo anterior de reducción por pérdidas. La situación que se produce en el caso es que el acuerdo anterior adoptado en junta universal por unanimidad relativo a la reducción a cero del capital como consecuencia de pérdidas y el simultáneo acuerdo de aumento de capital carece del requisito legalmente exigible de la verificación, carencia que se subsana por medio del posterior acuerdo de aumento adoptado en iguales circunstancia que, por estar causalmente enlazado con el anterior, no puede considerarse de modo aislado. Señala la DGSJFP que es indiscutible que la sociedad, por medio de su junta general, ostenta la facultad de subsanar un acuerdo anterior por medio de la adopción de otro nuevo y como no resulta del expediente situación alguna que pueda afectar a derechos de los socios o de terceros, no puede mantenerse la calificación pues el elemento esencial de la ejecución mutuamente condicionada queda acreditado en la documentación presentada. De la regulación legal de la reducción y aumento simultáneos resulta que el elemento sustancial no es la temporalidad de los correspondientes acuerdos, sino su mutua causalidad, y en el caso, el posterior acuerdo de aumento, por estar causalmente enlazado con el anterior, no puede considerarse de modo aislado. Por todo ello, la DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador mercantil que deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de reducción y aumento de capital. Una escritura de compraventa que incluya la constitución de un usufructo a favor de persona jurídica por más de 30 años, no puede inscribirse. Resolución de la DGSJFP de 21/10/2022 Parten los hechos de la suspensión de una inscripción de escritura de compraventa, mediante la cual la sociedad propietaria de una finca vende su nuda propiedad, y se reserva el usufructo hasta el 31 de diciembre de 2057. La DGSJFP desestima el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación argumentando, entre otras cuestiones, que el art. 515 CC prohíbe que se constituya el usufructo a favor de una persona jurídica por más de 30 años. Es una norma imperativa que, junto con las propias previsiones negociales, define el contenido y el alcance del derecho constituido. Además, no puede entenderse -como alega el recurrente- que tal art. 515 CC haya quedado derogado por lo establecido en el art. 10.5 a), párrafo tercero, del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Registro Mercantil Registro de la Propiedad

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