KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Rechazo del depósito de cuentas de una SRL, correspondiente al ejercicio 2021, por no venir acompañadas del formulario respectivo. Resolución de la DGSJFP de 21/11/2022 Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) correspondientes al ejercicio 2021, en fecha de 28 de julio del 2022, son calificadas negativamente por no venir acompañadas del formulario relativo a la declaración de identificación del titular real a que se refiere la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo y la Orden JUS/616/2022, de 4 de julio de 2022. La sociedad recurre afirmando que la Orden JUS/319/2018, carece de rango para exigir la obligación de presentación del citado formulario, así como que el registrador se extralimita en su función al no resultar dicho formulario parte de las cuentas anuales sujetas a depósito. La DGSJFP reitera la doctrina formulada en anteriores resoluciones, y desestima el recurso, confirmando la nota de calificación del registrador mercantil que rechazó el depósito de cuentas controvertido señalando, entre otros argumentos que, tratándose de una obligación legal cuya materialización se produce con el depósito de cuentas anual, el registrador ostenta competencia para rechazar dicho depósito si las cuentas anuales no vienen acompañadas de los documentos que resultan de los modelos oficiales -documentos que son idénticos tanto en la Orden JUS/794/2021, como en la Orden JUS/319/2018-. La DGSJFP vuelve a pronunciarse sobre cómo notificar a una S.L., de manera fehaciente, la renuncia al cargo de administrador. Resolución de la DGSJFP de 13/10/2022 La cuestión debatida en este expediente -en el que se deniega la inscripción del escrito presentado, con firma legitimada notarialmente y acompañado del justificante de su envío por burofax a una S.L.- se centra en determinar cómo ha de efectuarse la notificación fehaciente exigida por el art. 147 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) en los casos de renuncia de los administradores sociales, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada, según el art. 192 RRM. Respecto de la forma de la notificación de la renuncia del administrador a la S.R.L., la DGSJFP trae a colación su doctrina según la cual el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que por cualquier causa se produzcan en su órgano de administración, a fin de posibilitar la inmediata adopción de las cautelas precisas para suplir tal baja. Por ello, aunque no se excluye la facultad de libre renuncia al cargo de administrador de la S.R.L., se supedita el reconocimiento registral de la dimisión a su previa comunicación fehaciente a la sociedad (arts. 147 y 192 RRM). Y, a tal efecto, la DGSJFP considera suficiente el acta notarial que acredita el envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que la remisión se haya efectuado al domicilio social de la propia entidad, según el Registro, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio; y en otro caso, si el envío postal hubiera resultado infructuoso, el notario deberá procurar personalmente la notificación en los términos del art. 202 del Reglamento Notarial. Por lo expuesto, la DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora mercantil que deniega la inscripción de un escrito de renuncia al cargo de miembro del Consejo de administración de una S.L. Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=