KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 22 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Teniendo en cuenta el anterior contexto normativo, esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga (Grondwettelijk Hof), en base al recurso planteado por una asociación profesionales de abogados y tres abogados belgas, que consideran que no es posible cumplir con la obligación de informar a los demás intermediarios sin violar el secreto profesional al que se hallan sujetos los abogados en Bélgica. En su sentencia, el TJUE recuerda que la obligación que establece la DAC6 para el abogado intermediario sujeto a secreto profesional de notificar sin demora sus obligaciones de comunicación de información a los demás intermediarios supone una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Habida cuenta de que los demás intermediarios están obligados a informar a las autoridades tributarias competentes de la identidad y de la consulta del abogado, esta obligación implica también indirectamente una segunda injerencia en el derecho al secreto profesional. Sentado lo anterior, el TJUE pasa a examinar si estas injerencias pueden estar justificadas, en particular, si responden a objetivos de interés general reconocidos por la UE y si son necesarias para lograr tales objetivos. Al respecto, concluye que si bien la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales son razones de interés general que pueden amparar dicha injerencia, no puede considerarse estrictamente necesaria para alcanzar dichos objetivos. El Tribunal de Justicia declara, en consecuencia, que la obligación de notificación establecida en la Directiva no es necesaria y vulnera el secreto profesional, es decir el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente. Procede recordar que la incorporación de la obligación de comunicación entre intermediarios dispensados por secreto profesional y el resto de intermediarios o contribuyentes interesados al ordenamiento estatal español se introdujo en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima cuarta de la LGT, su desarrollo reglamentario, y la Resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT de 8 de abril de 2021 por la que se aprueban los modelos oficiales de comunicación entre intermediarios. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Es susceptible de recurso contencioso administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo que anula el acto administrativo y ordena la retroacción de las actuaciones. Sentencia del TS de 22/11/2022. Rec. 5982/2020 Esta sentencia del TS analiza si es susceptible de recurso contenciosoadministrativo la resolución de un órgano económico-administrativo, que anula los actos tributarios cuestionados y ordena la retroacción de las actuaciones. En el caso, el TEAR estimó en parte la reclamación frente a la liquidación de ISD, anulando la liquidación impugnada, retrotrayendo el expediente al objeto de que por la Administración se practique nueva valoración de las participaciones y de las fincas que componen el activo social, por técnico con titulación suficiente y debidamente motivada, dictándose a continuación las liquidaciones que, en su caso correspondan, y reconociéndole el derecho a la devolución de los ingresos indebidamente efectuados y al percibo de los intereses correspondientes, pero manteniendo la firmeza de la no reducción del 95% establecida en el art. 20.6 Ley ISD. Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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