KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 20 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En concreto, sobre la base de los arts. 19.3 letra b) del Tratado de la Unión Europea, art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y art. 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial eleva la siguiente cuestión prejudicial ante el TJUE: "¿Debe interpretarse la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su art. 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el art. 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?”. IMPUESTO AUTONÓMICO SOBRE DEPÓSITOS DE CLIENTES EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO DE CANARIAS (IDEC). PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD ¿Queda afectado el principio de irretroactividad por exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entra en vigor su ley reguladora, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo? Auto del TS de 23/11/2022. Rec 208/2022 En un asunto relativo al Impuesto autonómico sobre depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias (IDEC), el TS admite a trámite la fijación de jurisprudencia sobre si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo -cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural- en el mismo ejercicio en que entra en vigor su ley reguladora, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo. Señala el auto de admisión que la jurisprudencia previa del TS en relación con el momento en que debe quedar aprobado el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua ya ha señalado que “no es de suyo, inexorablemente, inconstitucional la posibilidad de una retroactividad de grado débil, en caso de normas legales que introdujeran previsiones in malam partemantes de la finalización del periodo impositivo, porque tal proceder no vulneraría per se el límite constitucional del artículo 9.3 CE, que consagra el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, entre las que no se encuentran las normas tributarias, a menos que la retroactividad afectase a otros principios constitucionales, significadamente la seguridad jurídica”. Así lo confirma una conocida doctrina constitucional -SSTC 116/2009 de 18 de mayo y 176/11 de 8 de noviembre, que señala: (…) “el problema verdadero anudado a la extemporaneidad acaecida en este caso enjuiciado es el de observancia del principio de legalidad, una de cuyas vertientes, el de la lex previa, obliga al poder público a dar a conocer los elementos esenciales de las obligaciones, cuando surjan de la ley, como las tributarias, antes de que tales obligaciones nazcan”. El TS considera que son criterios jurisprudenciales que podrían ser aplicables a la cuestión descrita sobre el IDEC , si bien se refieren a una disposición general diferente. Por ello, el TS aprecia interés casacional a fin de matizar, precisar, concretar, reforzar o, en su caso, revisar la doctrina ya existente para realidades jurídicas diferentes a las ya contempladas en esa jurisprudencia, como la que interesa. Tribunal Supremo Impuestos autonómicos Tribunal Supremo

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