KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº116 - Noviembre 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 18 Nº 116 – Noviembre 2022 KNOWTax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal ACTIVIDAD ECONÓMICA Realización de una actividad económica por parte de una sociedad mercantil dedicada al arrendamiento de inmuebles. Sentencia de la AN de 23/02/2022. Rec. 603/2019 De acuerdo con la normativa aplicable al caso, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:(i) que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad; (ii) que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. El debate se centra en el cumplimiento del segundo de los requisitos, es decir, la existencia de un contrato de trabajo a tiempo completo y con el objeto de gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles. Sobre este aspecto, conforme al criterio de la Inspección y del TEAC se requiere la existencia de una carga de trabajo real que justifique la necesidad de contratación de la persona empleada. Para la AN, en cambio, la ausencia de carga de trabajo no puede ser examinada en abstracto, sino que debe ser analizada en cada caso concreto. Y añade, que el simple hecho de que un trabajador esté infrautilizado en la actividad de arrendamiento de inmuebles no puede determinar que su contratación, atendiendo al volumen de la actividad, no sea necesaria. Así, tiene sentido que “el concepto de carga de trabajo no debe estar asociado en modo alguno a circunstancias tales como la de permanencia o no de un trabajador en un determinado centro de trabajo sino, fundamentalmente, en sus dos manifestaciones: parque inmobiliario arrendado o en expectativa de arrendarse y el dinamismo que ello conlleve". En el presente caso, estos elementos no han sido analizados por la Inspección que simplemente se ha limitado a describir los inmuebles arrendados en el período objeto de revisión y a concluir que dado que el trabajador “trabaja poco” no existía carga de trabajo que justificase su contratación. Finalmente, la Sala recuerda que una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa (cuestiones no discutidas), la carga de probar la inexistencia de actividad económica corresponde a la Administración y es a ella a la que se le debe exigir todo el esfuerzo probatorio en esta materia. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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