KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 64 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El indubitado y manifiesto carácter esencial del activo enajenado, impide la inscripción de su compraventa. Resolución de la DGSJFP de 19/07/2021 La cuestión controvertida consiste en determinar si la venta de una finca perteneciente a una sociedad de responsabilidad limitad -activo esencial, que supera el 25% del valor de los activos que figuran en el último balance aprobado, puesto de manifiesto por la apoderada de la sociedad en la escritura- a un particular, necesitaba, o no, autorización de la junta general, según el art. 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que atribuye a la junta general competencia para deliberar y acordar sobre “la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales”. Siguiendo su reiterada doctrina la DGSJFP manifiesta que, que aun reconociendo que, según la doctrina del TS transmitir los activos esenciales excede de las competencias de los administradores, debe entenderse que con la exigencia de esa certificación del órgano de administración competente o manifestación del representante de la sociedad sobre el carácter no esencial del activo, o prevenciones análogas, según las circunstancias que concurran en el caso concreto, cumplirá el notario con su deber de diligencia en el control sobre la adecuación del negocio a legalidad que tiene encomendado; pero sin que tal manifestación pueda considerarse como requisito imprescindible para practicar la inscripción, en atención a que el tercer adquirente de buena fe y sin culpa grave debe quedar protegido también en estos casos (art. 234.2 LSC); todo ello sin perjuicio de la legitimación de la sociedad para exigir al administrador o apoderado la responsabilidad procedente si su actuación hubiese obviado el carácter esencial de los activos de que se trate. El art. 160 LSC no ha derogado el art. 234.2 del mismo texto legal, por lo que la sociedad queda obligada frente a los terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave. No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien con la manifestación contenida en la escritura sobre el carácter no esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción. En todo caso el registrador podrá calificar el carácter esencial del activo cuando resulte así de forma manifiesta o cuando resulte de los elementos de que dispone al calificar. La DGSJFP desestima el recurso y confirma la negativa del registrador de la propiedad a inscribir la escritura de compraventa controvertida, al ser indubitado y manifiesto el carácter esencial del activo enajenado , por estar debidamente fundada. Registro de la Propiedad

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