KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 41 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAC confirma la posibilidad de compensar bases imponibles negativas mayores a las compensadas inicialmente en los supuestos en que, con posterioridad a la presentación de la autoliquidación, se produzca un aumento de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación, como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico-administrativo o contencioso-administrativo. Resolución del TEAC de 22/07/2021. Rec. 4223/2019 Una entidad fue objeto de actuaciones inspectoras en relación, entre otros conceptos, al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. Los ejercicios 2006 y 2007 fueron regularizados por medio del correspondiente acuerdo de liquidación. El Acuerdo de liquidación fue impugnado y finalmente en vía económico-administrativa se reconoce que en 2006 se habría generado base imponible negativa en el IS. Una parte de esa base imponible negativa se habría compensado con la base imponible positiva resultante del periodo impositivo de 2007, quedando pendiente otra parte para su compensación en los ejercicios siguientes. Por su parte, en relación al ejercicio 2008, la Inspección de los Tributos (después de que el Juzgado de lo Penal descartase la comisión de delitos contra la Hacienda pública) también dictó la correspondiente liquidación que fue notificada al obligado tributaria el 01/04/2016. La entidad defiende la compensación en el ejercicio 2008 de la base imponible negativa pendiente del ejercicio 2006 (una vez minorada por la cuantía aplicada a la regularización de 2007), anulando así la cuota regularizada por los órganos de comprobación. Se trata de un supuesto de reconocimiento de bases imponibles negativas correspondientes al ejercicio 2006 en vía económico- administrativa (mediante la resolución del TEAC de 02/03/2017 y posterior ejecución mediante el Acuerdo de fecha 04/10/2017). Como en el momento de presentación de la autoliquidación del periodo impositivo 2008 y durante el desarrollo del procedimiento inspector (finalizó el 01/04/2016) no se habían reconocido aún tales bases imponibles negativas, debe determinarse si procede su aplicación en el proceso de impugnación, esto es, en una instancia de revisión (al no existir antes el derecho a este crédito fiscal), disminuyendo con ello la cuota a ingresar que proponía la Inspección por ese periodo. Para resolver esta cuestión el TEAC ha tenido en cuenta la doctrina fijada en la resolución de 16/01/2019 (RG 6356/15) por la que, en el supuesto en que una entidad en su autoliquidación no se hubiera compensado base imponible negativa alguna o se hubiera compensado menos de la que hubiera podido, si posteriormente ve como el importe de las bases imponibles negativas de períodos anteriores susceptibles de compensación que tiene aumenta como consecuencia de una resolución de un órgano revisor económico administrativo o contencioso que anula una improcedente actuación de la Administración, deberá admitirse que, en declaración complementaria o, en su caso, en el marco de unas actuaciones de aplicación de los tributos, opte por sí compensar o por compensar un importe de bases imponibles negativas superior al que compensó inicialmente. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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