KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 12 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) • ERTEs vigentes a 30 de septiembre de 2021: el RD-ley realiza los ajustes necesarios para prorrogar los ERTE vinculados a la crisis pandémica hasta el 28 de febrero de 2022 -debido a que su plazo finalizaba el 30 de septiembre de 2021- bajo ciertas condiciones, manteniendo su modelo durante el mes de octubre de 2021, pero su prórroga, hasta el 28 de febrero de 2022 , se condiciona a que se autorice por la autoridad laboral, previa solicitud acompañada de la documentación pertinente, presentada entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 . • Nuevos ERTEs: podrán solicitarse, por impedimento o limitaciones de actividad, si desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, las empresas se vieran afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria. • Se incluyen ERTEs específicos para las Islas Canarias a fin de paliar los efectos económicos de la erupción volcánica en la Isla de la Palma. • Mayores exoneraciones para las empresas en ERTE que fomenten la formación. • Se mantienen las medidas de protección social como el incremento de la base reguladora, la protección a los fijos discontinuos y se amplía el contador a cero, en determinadas circunstancias, hasta el 31 de diciembre de 2022. • Prórroga el plan MECUIDA hasta el 28 de febrero de 2022. REAL DECRETO 817/2021, de 28 de septiembre (BOE 29/09/2021) , por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. El Real Decreto 817//2021, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, esto es, el 30 de septiembre de 2021 , surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo (SMI), con efectos del 1 de septiembre de 2021. En líneas generales, el contenido del RD 817/2021 es el siguiente:  Se fija el SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, en 32,17 euros/día o 965 euros/mes (15 euros más que el SMI de 2020, representando un incremento del 1,579% respecto de las previstas en el Real Decreto 231/2020), según el salario esté fijado por días o por meses.  Al SMI se adicionarán los complementos salariales y el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.  La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho SMI. A tales efectos, el SMI en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI del art. 1 del RD 817/2021 los devengos del art. 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros. Reales Decretos-leyes Reales Decretos

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