KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 9 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Acuerdos de refinanciación Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive , el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior homologación según el art. 617 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020 (TRLC). Hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive , el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.  Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive: - El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. - Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. - Si hasta esa fecha, el deudor (i) hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario; y (ii) si hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se estará al régimen general establecido por la ley. En ese caso, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran 6 meses desde la comunicación.  Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive , tendrán la consideración de créditos ordinarios , sin perjuicio de los privilegios que Leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=