KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 8 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Medidas en el ámbito concursal y societario A las medidas adoptadas en el RD-ley 11/2020, la Ley añade otras, entre las que destacan las siguientes:  Modificación del convenio concursal Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive , el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hubieran sido satisfechos, más un plan de viabilidad y un plan de pagos. La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive , pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, tramitándose con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.  Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive , el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante dicho plazo, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los 2 años a contar desde el 14 de marzo de 2020 , tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir. Leyes

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