KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 69 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Para resolver la cuestión que se plantea la DGSJFP aplica el apdo. 3 del art. 408 RRM: “3. Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones relativas a la forma social o de aquellas otras cuya utilización venga exigida por la Ley” , y confirma, finalmente, la calificación impugnada, toda vez que si se prescinde de la indicación relativa a la forma social existe absoluta identidad entre la denominación solicitada y la ya reservada. Registro Mercantil

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