KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) la comunicación televisiva, por otra, en relación con una disposición del Derecho italiano que prohíbe a una empresa obtener ingresos superiores al 10% de los ingresos totales del “Sistema integrado de comunicaciones” (SIC), cuando dicha empresa ostente una cuota superior al 40% de los ingresos totales del sector de las comunicaciones electrónicas, se presenta cuestión prejudicial cuyo objeto es la interpretación, en términos generales, del art. 49 TFUE. En 2016, la sociedad francesa lanzó una campaña hostil de adquisición de acciones de la empresa italiana, habiendo llegado a adquirir el 28,8% del capital social de la segunda, equivalente al 29,94 % de sus derechos de voto. La entidad italiana denunció entonces a la francesa, acusándola de haber infringido la disposición italiana que, con el fin de salvaguardar el pluralismo informativo, prohíbe que una sociedad cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas, incluso a través de sociedades controladas o vinculadas, sean superiores al 40% de los ingresos totales de dicho sector, perciba en el SIC ingresos superiores al 10% de los realizados en dicho sistema en Italia y, por tanto, tomar el control, en su caso, de otra empresa establecida en ese territorio que ejerce sus actividades en él. Recuerda el TJUE que el art. 49 TFUE se opone a cualquier medida nacional que, aun cuando sea aplicable sin distinción por razón de nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio, por parte de los nacionales de la Unión, de la libertad de establecimiento garantizada por el TFUE, y que tales efectos restrictivos pueden producirse, en particular, cuando una normativa nacional pueda disuadir a una empresa de crear entidades subordinadas a ella, como un establecimiento permanente, en otros Estados miembros y de ejercer su actividad por medio de esas entidades. Así ocurre con la disposición controvertida en el litigio principal, por lo que declara el TJUE que el art. 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que impide que una sociedad registrada en otro Estado miembro, cuyos ingresos en el sector de las comunicaciones electrónicas , tal como se define a efectos de esa normativa, sean superiores al 40% de los ingresos totales de dicho sector, obtenga en el SIC ingresos superiores al 10% de dicho sistema. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=