KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN El TS delimita la capacidad de la Inspección para recalificar rentas (art. 13 LGT) sin acudir a la simulación o al conflicto. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 22/07/2020. Rec. 1432/2018 En este caso, el TS resuelve, a favor de la entidad recurrente, una cuestión interpretativa consistente en determinar si la Inspección de los tributos puede -con sustento en el art. 13 Ley 58/2003 (LGT), y por entender que lo efectivamente realizado es algo distinto de lo aparente- considerar como real una actividad diferente de la que aparentemente tiene lugar y extraer las consecuencias fiscales inherentes a la nueva realidad que se declara, consistentes en: (i) desconocer actividades económicas formalmente declaradas por personas físicas; (ii) atribuir las rentas obtenidas y las cuotas del impuesto sobre el valor añadido repercutidas y soportadas a una sociedad que realiza la misma actividad económica que aquéllas, por considerar que la actividad económica realmente realizada era única y correspondía a esa sociedad, bajo la dirección efectiva de su administrador; y, (iii) recalificar como rentas del trabajo personal las percibidas por las mencionadas personas físicas. El caso concreto enjuiciado tiene su origen en una regularización practicada por la Inspección a una entidad por el IS. A juicio de la Inspección, la actividad empresarial de la entidad inspeccionada y la desarrollada por determinadas personas físicas- en concreto un trabajador por cuenta ajena, así como la expareja y el hijo del administrador de la misma-, matriculados cada uno de ellos en el mismo epígrafe del IAE que la entidad inspeccionada (instalaciones eléctricas en general), no son cuatro realidades económicas dedicadas cada una de ellas al ejercicio de una actividad mercantil diferente, sino que solo existe un “actividad única” desarrollada por la entidad inspeccionada (bajo la dirección efectiva de su administrador) siendo la función real de estas personas la de trabajadores al servicio de la dirección efectiva de la sociedad. En consecuencia, la Inspección -sobre la base de las potestades que le otorga el art. 13 LGT- giró a la entidad inspeccionada liquidaciones por el IS de los ejercicios 2006 a 2009 ambos incluidos- que se acompañaron de las sanciones derivadas de las mismas-en las que le imputó las rentas obtenidas y las cuotas del impuesto sobre el valor añadido repercutidas y soportadas de las personas físicas. Por otra parte, recalificó como rentas del trabajo personal las percibidas por aquellas personas físicas. Esta regularización fue confirmada por el TEAR y el tribunal de instancia. Sin embargo, el TS considera que aunque los arts. 13 «Calificación», 15 «Conflicto» y 16 «Simulación» de la LGT establecen cláusulas generales "antiabuso" enderezadas al logro de la correcta aplicación de las normas tributarias cuando las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes permitan advertir su inadecuada aplicación por los obligados tributarios, estas instituciones deben ser utilizadas en los términos legalmente. Y es que, para el Alto Tribunal pretender que la "calificación" tributaria (interpretación de la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado) permita una actuación como la que nos ocupa sería tanto como otorgar al precepto contenido en el art. 13 LGT un poder expansivo incompatible con el resto de la regulación legal, pues haría innecesaria la presencia de otras figuras, como el conflicto en la aplicación de la norma o la simulación. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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