KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Dichos autónomos, a partir del 1 de octubre de 2020 , cuando se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una nueva prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que cumplan ciertos términos y requisitos. Se trata de un régimen por solicitud, que ha de cursarse por el autónomo en los primeros 15 días desde el cese de actividad, cuya cuantía parte del 50% de la base mínima de cotización, y adicionalmente a la prestación económica, el autónomo se verá exonerado de cotizar a la Seguridad Social, sin perder por ello períodos de cotización. ii. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a fecha de 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia del art. 9 del RD-ley 24/2020, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021 , siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión. Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 TRLGSS, siempre que concurran los requisitos al efecto y hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad del art. 17 del RD-ley 8/2020 hasta 30 de junio de 2020. iii. Para los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en los arts. 327 y ss. TRLGSS, o a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia comentada en el punto anterior, se crea una nueva prestación extraordinaria, de cuatro meses de duración, vinculada a la reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020, al menos en un 50% en comparación con el primer trimestre del año. La misma va acompañada de la exoneración de cotizaciones. iv. Para los trabajadores de temporada con cese de actividad , entendiendo por tales aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.  Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y consecuencias de su aplicación indebida Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable , a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, ERTE, o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=