KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, se realizarán mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, siendo la fecha del hecho causante la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.  Agilización del proceso de tramitación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) El RD-ley 28/2020 modifica determinadas disposiciones del RD- ley 20/2020, de 29 de mayo, para facilitar el acceso de la tramitación del IMV a los ciudadanos y agilizar sus trámites. En términos generales, destacan las medidas procedimentales y, entre ellas, las siguientes: o Presentación de solicitudes de la prestación : Se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 y con efectos retroactivos al 1 de junio de 2020 . o Inscripción como demandante de empleo en el SEPE: Es un requisito a posteriori -no previo para su solicitud-, que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del IMV. Estarán exentos de esta obligación los estudiantes de estudios reglados menores de 28 años, los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, así como las personas mayores de 65 años, discapacitadas en un grado igual o superior al 65%, en situación de dependencia reconocida o perceptoras de pensiones contributivas de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de invalidez no contributiva o jubilación no contributiva. o Obtención de datos del padrón municipal de forma automática : Permite el cruce masivo de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes. o Prestaciones económicas transitorias de IMV hasta el 31 de diciembre de 2021: El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá durante 2020 la prestación transitoria de IMV a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de entrada en vigor del RD-ley 20/2020, reúnan los requisitos necesarios, siempre que el importe de la prestación transitoria de IMV sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo. A partir del 1 de enero de 2022 la prestación transitoria devendrá en la prestación de IMV, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el RD-ley 20/2020 y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el INSS. Reales Decretos-leyes

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