KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio- sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS- CoV2. El RD-ley vuelve a contemplar este supuesto disponiendo que desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión , hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos del art. 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). El contagio y padecimiento de la enfermedad se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia. En los casos de fallecimiento , se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los 5 años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 217.2 TRLGSS.  La consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo , de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Asimismo, entra en vigor el 23 de septiembre de 2020 la modificación del art. 5 del RD-ley 6/2020 -que vuelve a recuperar la redacción del derogado RD-ley 27/2020-, manteniendo la extensión de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo , exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) del Sistema de Seguridad Social, además de a los periodos de aislamiento y contagio , a la restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19, con efectos desde el inicio de la situación de restricción. Ello mediante el correspondiente parte de baja de aquellos trabajadores que se vieran obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios, siempre que la autoridad competente hubiese acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les hubiese sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=