KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 81 – Septiembre 2019 Por otra parte, en el ámbito extracomunitario, Reino Unido tendría que seguir todo el proceso de adhesión y ratificación de cientos de acuerdos y tratados multilaterales de los que antes era parte a través de la UE, sin perjuicio de poder negociar nuevos acuerdos y tratados bilaterales con otros Estados o de invocar la aplicación de aquellos suscritos por Reino Unido como Estado individual y no como integrante de la UE. Es el caso del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965 que en un escenario de brexit duro resultaría de aplicación en materia de notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre Reino Unido y España. Sin embargo, en el ámbito concreto de la cooperación judicial, y en ausencia de un Convenio internacional aplicable al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales del Reino Unido –ya que el Convenio de Lugano no fue ratificado por Reino Unido, sino por la UE con Suiza, Noruega e Islandia-, se aplicaría supletoriamente la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (en adelante la Ley 29/2015) que prevé un proceso mucho más complejo y extenso que Bruselas I bis. En efecto, la Ley 29/2015, aplicable en materia civil y mercantil para el reconocimiento y ejecución de una resolución judicial extranjera en ausencia de tratado internacional aplicable, exige seguir un proceso judicial previo de exequátur, con el objeto de declarar el reconocimiento de una resolución judicial extranjera como paso previo a proceder a despachar ejecución. Las principales características de este procedimiento de exequátur son las siguientes: i. Competencia La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte a la que se refiere o frente a la que se solicita el reconocimiento de la resolución judicial extranjera y, subsidiariamente, a los del lugar de ejecución. Sólo excepcionalmente conocerán los Juzgados de lo Mercantil, en materia de su exclusiva competencia (que incluye la situación de insolvencia de la ejecutada). ii. Proceso de reconocimiento o exequátur El proceso se inicia mediante demanda en la que cabe acumular a la petición de reconocimiento la de ejecución de la resolución, si bien, no se despachará ejecución hasta que se haya decretado el exequátur, es decir, hasta que se haya reconocido el carácter ejecutable de la resolución en España. Dicha demanda debe ir suscrita por letrado y procurador, siendo la intervención de estos profesionales preceptiva, al igual que la del Ministerio Fiscal. Por lo que respecta al escrito de solicitud de reconocimiento y ejecución, cabe destacar que, frente a la simplicidad del formulario contenido en el Anexo I del Reglamento de Bruselas I bis, la demanda deberá revestir los requisitos que para cualquier demanda prevé el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada de: (i) el original o copia auténtica de la resolución extranjera (legalizada o apostillada); (ii) la cédula de emplazamiento, notificación o cualquier documento equivalente que acredite que la resolución no se dictó en rebeldía; (iii) el documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen (iv) la traducción de cada uno de estos documentos. Una vez se dicte decreto admitiendo la demanda se da traslado a la parte demandada para que, en su caso, formule oposición en el plazo de treinta días , transcurridos los cuales el órgano jurisdiccional resolverá por auto en los diez días siguientes . iii. Recurso Contra el auto decretando el exequátur cabe interponer recurso de apelación y, de estimarse, el juzgado podrá suspender la ejecución o exigir previa caución. A su vez, frente a la resolución dictada por la Audiencia Provincial cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación .  Régimen transitorio Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea determina que los procedimientos de ejecución iniciados al amparo de cualquiera de los instrumentos de la UE antes de la salida efectiva del Reino Unido, continuarán su tramitación conforme a la misma normativa hasta la finalización del procedimiento, si bien los efectos que deba desplegar dicha resolución se regirán por los convenios internacionales en vigor entre España y el Reino Unido, y por la legislación nacional que resulte de aplicación.

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