KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 6 KNOW Tax&Legal Enfoque legal Ante un Brexit duro, ¿qué podría suceder respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias? Sin duda el proceso Brexit quedará grabado como un hito histórico de la Unión Europea (UE) de cuyo desenlace están muy pendientes todas las economías desarrolladas, puesto que a fecha de hoy no es ni mucho menos descartable que asistamos a una salida definitiva del Reino Unido sin acuerdo de la UE (lo que comúnmente se conoce como Brexit duro). Este período de incertidumbre jurídica sobre el proceso de salida de la UE y las consecuencias tanto para los países de la UE como para el Reino Unido, que se prolonga ya demasiado tiempo, nos obliga a analizar las posibles consecuencias jurídicas de un Brexit duro también en el ámbito judicial. En concreto, nos centraremos en el impacto que puede tener en materia de cooperación judicial y del reconocimiento y ejecución de sentencias dictadas en el Reino Unido o ejecutables allí.  Marco jurídico actual A fecha de redacción de este artículo -octubre 2019- la notificación y el traslado entre los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil se rige por el Reglamento (UE) nº1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007; en tanto que el reconocimiento y ejecución en un país de la UE de las resoluciones judiciales dictadas en algún otro Estado miembro se contiene en el Reglamento (UE) n.º 125/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (comúnmente conocido como Bruselas I bis). Dicho Reglamento Bruselas I bis vino a suprimir la exigencia del reconocimiento previo de la resolución a través del procedimiento de exequátur contemplado en el anterior Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 (conocido como Bruselas I) de forma que las resoluciones judiciales dotadas de fuerza ejecutiva en un Estado miembro, gozan de esa misma fuerza ejecutiva en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración judicial previa en tal sentido; por lo que pueden ser ejecutadas en otro Estado miembro como si de una resolución nacional se tratase. A fecha de hoy, el procedimiento es muy sencillo y basta con presentar, ante los juzgados competentes para conocer de la ejecución (que en España son los Juzgados de primera instancia): (i) una copia de la resolución con fuerza ejecutiva , que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica , y (ii) un certificado expedido por el órgano judicial que haya dictado la resolución a ejecutar, utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo I del propio Reglamento Bruselas I bis y sin necesidad de traducción (salvo en determinadas circunstancias).  Posible marco jurídico ante un brexit duro De formalizarse la salida de la UE sin acuerdo, Reino Unido se vería obligado a negociar nuevos acuerdos y tratados internacionales, al no poder beneficiarse ya de la normativa europea ni de los tratados suscritos por la UE. En este escenario, si bien a nivel europeo parece previsible que Reino Unido renegocie en bloque con la UE como único interlocutor los términos de los tratados que regirían la nueva realidad jurídica generada con su salida, no es descartable que se vea forzado a una negociación individual con cada uno de los Estados miembros. Beatriz Rúa Peláez Socio Legal Procesal KPMG Abogados, S.L.P.

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