KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito fiscal (cont.) a. Que el sujeto pasivo -en las adquisiciones lucrativas inter vivos , el donatario o el favorecido por ellas- sea residente en España y, b. que a la fecha del devengo del impuesto -el día en que se cause el contrato-, el donatario tenga su residencia habitual en una Comunidad Autónoma. 2. En ese caso, la exacción del ISD corresponderá a la Comunidad Autónoma en la que el donatario haya permanecido mayor número de días de los cinco años inmediatos anteriores . No es necesario que haya estado la mitad más uno de los días de los últimos cinco años, sino que es suficiente que no haya otra Comunidad Autónoma en la que hubiera permanecido más días (solo deben tenerse en cuenta ya los días en que permaneció en España, pues los días pasados en el extranjero no computarán). 3. Por lo tanto, si la consultante y donataria es residente en España en la fecha en que se perfeccione la donación -momento del devengo del impuesto- y ésta residió en la Comunidad Autónoma de Madrid desde su llegada a España hasta la aceptación de la donación (desde mayo de 2018 hasta la actualidad), el rendimiento del impuesto corresponderá a la Comunidad Autónoma de Madrid. En este caso, en la liquidación del impuesto, además de la LISD (normativa general del impuesto), resultará de aplicación la normativa que haya aprobado la Comunidad Autónoma de Madrid. Préstamos hipotecarios a cooperativas que adquieren terrenos para promoción de viviendas de protección pública. Consulta Vinculante a la DGT V1443-19, de 14/06/2019 En este supuesto un banco que concede préstamos a sociedades cooperativas para la adquisición de terrenos en los que se van a construir viviendas de protección pública, plantea a la DGT si sigue siendo de aplicación la exención que recae sobre las cooperativas o tienen derecho a aplicar la exención concedida a las viviendas de protección oficial. En primer lugar la DGT señala que el banco no podrá aplicarse la exención establecida para las entidades cooperativas en el art. 33 de la Ley 20/1990, ya que se trata de una exención subjetiva, únicamente concedida a las operaciones en las que las cooperativas sean sujetos pasivos del impuesto. Además, recuerda que el art. 29 TRLITPAJD, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, ha modificado el sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, disponiendo que se considera sujeto pasivo al prestamista (hasta ahora, lo era el prestatario). Por tanto, actualmente, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria concedidas por entidades financieras a cooperativas, el sujeto pasivo es la entidad financiera que concede el préstamo y no, como hasta ahora, la cooperativa que lo recibe. Esta modificación legal ha incidido plenamente en la configuración de la exención regulada en el art. 33.1.b) de la Ley 20/1990, pues al dejar de ser sujeto pasivo el prestatario, en este caso, la cooperativa protegida, que es la que tenía la exención, y pasar a serlo la entidad financiera que concede el préstamo, la exención ha dejado de tener virtualidad, pues las entidades financieras que no sean cooperativas protegidas no tienen derecho a aplicarla . Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

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