KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En consecuencia, con arreglo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, cabe considerar que una misma producción no puede generar una deducción superior a 3 millones de euros . En este sentido, un mismo contribuyente podrá generar, en su caso, el derecho a aplicar una deducción superior a dicho importe cuando participe en varias producciones , sin perjuicio de los límites que le resulten de aplicación con arreglo a las normas comunes a las deducciones del art. 39.1 LIS. 7p: cómputo de días anuales cuando se comienza a trabajar en la empresa mediado el año. Consulta Vinculante a la DGT V1343-19, de 10/06/2019 En este caso la DGT se pronuncia sobre la exención por rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero del art. 7 p) LIRPF y en concreto sobre la cuestión relativa a si para aplicar el criterio de reparto proporcional que debe tenerse en cuenta para fijar el importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero debe tomarse en consideración la totalidad de días del año (365 días) o el número de días que corresponda desde la fecha en la que el trabajador ha comenzado a prestar sus servicios en la empresa. Pues bien, para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero , al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año . Así pues, en el numerador se cuantificará la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado, todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Valoración de acciones en una sociedad anónima laboral a efectos de las reglas del IRPF en casos de transmisiones. Consulta Vinculante a la DGT V1316-19, de 06/06/2019 Los socios de una sociedad anónima laboral han acordado un valor de las acciones para el caso de la transmisión por dichos socios, en aplicación del art. 7 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre de Sociedades Laborales y Participadas (LSLP). A estos efectos uno de los socios plantea a la DGT si puede considerarse que el valor acordado se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, a efectos de la tributación en el IRPF de la transmisión de las acciones. La DGT tras exponer el régimen general correspondiente a la venta de acciones o participaciones sociales señala que, en lo que respecta al caso específico, el art. 7 LSLP establece la posibilidad de que los socios en la escritura de constitución o mediante modificación posterior de ésta, establezcan acuerdos respecto a los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones sociales. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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