KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito fiscal (cont.) cliente no viaja, puesto que el billete ya está pagado y no se reembolsa, luego no puede considerarse que el precio del billete retenido por la entidad tenga por objeto resarcirla de un daño o perjuicio causado, lo cual excluye el carácter indemnizatorio de las mismas. Con base en lo anterior el TEAC desestima la reclamación y concluye que el IVA se devenga con ocasión de los pagos realizados anticipadamente por los viajeros para la adquisición de un billete de avión, aunque finalmente no lo utilicen y no puedan reclamar su reembolso, sin que el importe no devuelto por la compañía en estos casos tenga carácter indemnizatorio . La resolución que estima parcialmente un recurso de reposición por motivos sustantivos constituye un acto de ejecución que puede incorporar una nueva liquidación. Resolución del TEAC, de 25/06/2019. Rec. 1278/2019 Resolución del TEAC, de 25/06/2019. Rec. 5675/2018 El TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si en los casos de estimación parcial de un recurso de reposición por motivos sustantivos, el órgano que resuelve el recurso debe proceder a dictar los actos de ejecución de esa resolución -anular la liquidación impugnada, dictar una nueva liquidación en ejecución de dicha resolución, liquidar los intereses de demora que corresponda o proceder a las compensaciones o devoluciones que procedan- sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos. En el supuesto concreto examinado en el presente recurso la regularización practicada en la liquidación inspectora consistió en la minoración de las cuotas deducibles derivadas de la utilización de un vehículo turismo desde el porcentaje del 100% declarado por el obligado tributario al del 50%. El recurso de reposición interpuesto contra la liquidación, fue estimado parcialmente (se estima la alegación del interesado concerniente a la no exigencia de intereses de demora desde que se produjo el incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras hasta la finalización del procedimiento) lo que determinó la anulación de la liquidación impugnada y su sustitución por otra nueva por un importe inferior. A juicio del TEAR la resolución del recurso de reposición debe centrarse en la revisión del acto de liquidación que se impugna y no debe contener actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos como son las liquidaciones tributarias. En palabras del propio TEAR los actos de ejecución de las resoluciones de un recurso de reposición no pueden ir "embebidos en la propia resolución que ejecutan“ . Sin embargo, el TEAC no comparte la postura del TEAR argumentando al respecto las siguientes razones: - El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA) en su art. 25.9 prevé la posibilidad, como sucede en el presente caso, de que como consecuencia de la Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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