KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal Tratamiento de los pagos realizados en concepto de reserva de billetes de avión por los denominados viajeros “ no shows ". Resolución del TEAC, de 15/07/2019. Rec. 5156/2015 En el marco de un procedimiento de inspección se dictó un acuerdo de liquidación en concepto de IVA. En concreto, la regularización practicada consistió en el aumento de las cuotas declaradas de IVA devengado correspondiente a las cantidades abonadas por los viajeros denominados " no shows ", los cuales habían formalizado anticipadamente su reserva y pagado su billete, y finalmente no embarcaban en el vuelo, ni viajaban a su destino, y que la Inspección consideró prestaciones de servicios sujetas al impuesto. Por su parte, en la reclamación económico-administrativa la entidad reclamante alegó que las cantidades percibidas son verdaderas indemnizaciones, que vendrían a compensar los perjuicios causados a la compañía por el hecho de que el viajero no llegase a embarcar en el avión, y por tanto no sujetas al IVA. En este contexto el TEAC resuelve las siguientes cuestiones: 1. Si la percepción de las cantidades abonadas por los viajeros, en el momento de efectuarse la reserva, supone o no el devengo del IVA en concepto de pago anticipado. Cuando un cliente efectúa la reserva de un billete de avión y abona la totalidad de su importe por anticipado, en los supuestos de transportes sujetos y no exentos de IVA, se devenga el impuesto por la parte satisfecha , puesto que en dicho momento se conocen todas las circunstancias de la prestación de un servicio que es individualizable y está perfectamente identificado. En consecuencia, la entidad tiene obligación de repercutir el impuesto e ingresarlo en la Hacienda Pública cuando se efectúan estos pagos anticipados. 2. Si en aquellos casos en que los clientes no se presentan al embarque, sin haber cancelado la reserva, y sin derecho a la devolución de lo pagado, podría considerarse que dichas cantidades se convierten en indemnización. En relación con esta cuestión, este Tribunal coincide con lo argumentado en los acuerdos de liquidación, en cuanto a considerar las cantidades satisfechas en el momento de abono del billete como la contraprestación exigible al cliente por un servicio que se está adquiriendo en el momento de pago, se utilice, o no, posteriormente. Por tanto, la compañía no sufre una pérdida si el Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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