KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 27 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito legal (cont.) En consecuencia, el banco no podía rechazar la solicitud de reestructuración amparándose en esas dos objeciones mencionadas y como la solicitud se hizo a tiempo, el banco debía haberla atendido, concluye el TS. Por lo que resulta justificado que si el banco desatiende una solicitud de reestructuración de deuda por causas ajenas a las que legalmente podrían justificarlo, pueda ser demandado judicialmente por el prestatario para que sea condenado a conceder esta reestructuración y ejercitada esta acción judicial a tiempo, su prosperabilidad no puede quedar supeditada a que el banco no consume la realización de la garantía . A ello añade que la posterior ejecución hipotecaria no impide que el procedimiento judicial continúe adelante , sin perjuicio de que, en caso de estimación de la demanda, ante la imposibilidad de dar cumplimiento in natura a la condena de hacer (otorgar la reestructuración de la deuda reclamada), haya que optar por el cumplimiento por equivalente (la indemnización de los daños y perjuicios sufridos). PROCEDIMIENTO CONCURSAL Cancelación de la prenda constituida sobre unos depósitos bancarios titularidad de la concursada, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la prenda. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 17/07/2019. Rec. 2717/2016 Partiendo de un inicial contrato de garantía concertado, por una parte, entre una entidad empresarial y su socio -un consorcio hospitalario- y, por otra parte, con una entidad bancaria, donde se preveía expresamente que los primeros tendrían derecho a solicitar la extinción de la garantía cuando las obligaciones garantizadas hubieran sido satisfechas por completo, tras la declaración en concurso de una de las entidades , ambos socios solicitaron de la entidad bancaria la cancelación de las garantías establecidas contractualmente. Concretamente, en el contrato de garantía se preveía que el consorcio constituía un derecho real de prenda sobre el dinero que fuera abonado en dos cuentas operativas que fueron abiertas en la entidad financiera, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago por el proyecto que estaba desarrollando su socio, posteriormente declarado en concurso. El TS declara que la sentencia recurrida mezcla dos cuestiones distintas: (i) La cancelación de las garantías prendarias. La acción ejercitada por la concursada contra la entidad bancaria se funda en el cumplimiento de un contrato. El cauce para su ejercicio, con posterioridad a la declaración de concurso, es el previsto en el art. 54 LC y la competencia para conocer de esta acción no se atribuye al juez del concurso , razón por la cual el juzgado que resolvió en primera instancia y la Audiencia que conoció de la apelación eran competentes para ello. Además, se cumplían los requisitos del art. 1101 CC para acordar la condena del banco al pago de la indemnización apreciada por la sentencia de primera instancia, pues una vez apreciado el incumplimiento consciente por la entidad bancaria del contrato de garantía, la pérdida patrimonial sufrida por la concursada y su consiguiente relación de causalidad, resultaba procedente la condena del banco a indemnizar este daño. Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

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