KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito legal (cont.) sin que, si no estaba de acuerdo con ello, se lo hiciera saber así mostrándole su voluntad inequívoca de no conceder tal permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo, puesto que si bien no hay una manifestación expresa de concesión del disfrute de vacaciones, sí se consintió pacíficamente. En suma, considera el TSJ que se trata de una conducta contraria a la buena fe contractual el hecho de que la empresa base el despido de la empleada por faltas injustificadas al trabajo cuando de la respuesta de su responsable se deduce un consentimiento tácito a la concesión de los días solicitados como días de vacaciones. COMPETENCIA JUDICIAL Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y en materia de ejecución de resoluciones judiciales. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 10/07/2019. Asunto C-722/2017 Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal austriaco en relación con una acción de oposición al reparto del producto obtenido con la subasta judicial de un inmueble sito en Austria por parte de un acreedor disidente residente en Roma. La cuestión estriba en determinar a qué órgano jurisdiccional le corresponde conocer en exclusiva esta acción de oposición. El TJUE declara a estos efectos que el art. 24, puntos 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil , debe interpretarse en el sentido de que la acción de oposición ejercitada por un acreedor disconforme con el reparto del producto obtenido con la subasta judicial de un inmueble no es competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se encuentre el inmueble ni de los órganos jurisdiccionales del lugar de ejecución forzosa . RETRACTO No procede el retracto cuando el comprador adquiere dos fincas colindantes y solo una de ellas es colindante con la del retrayente. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 18/07/2019. Rec. 672/2017 Esta sentencia gira en torno a la interpretación del alcance de lo dispuesto en el art. 1523 CC, esto es, en qué momento debe ser colindante el adquirente, pues cabe entender que ha de serlo antes de la compraventa de la finca objeto de retracto ; o bien, si puede considerarse suficiente que adquiera esta condición en el momento de la compra de varias fincas colindantes entre sí. El art. 1523 CC dispone que tienen derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea. Tribunales Superiores de Justicia Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo La denegación de las vacaciones solicitadas ha de constar expresamente.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=