KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito fiscal (cont.) LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA El TS decidirá sobre la validez de la doctrina jurisprudencial del doble tiro. Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/06/2019. Rec. 80/2019 Auto del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/06/2019. Rec. 8095/2018 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha dictado dos Autos de gran importancia, en cuanto admiten a trámite sendos recursos de casación preparados, respectivamente, contra las Sentencias del TSJ de Galicia y de Madrid, en dos asuntos cuyo común denominador es determinar si en los casos en que la Administración tributaria haya dictado una segunda liquidación tributaria en relación con un determinado impuesto y periodo, al haberse anulado en vía económico-administrativa o judicial la primera liquidación por ser contraria a Derecho, es posible girar una tercera o sucesivas liquidaciones (doctrina del doble tiro) , referidas a elementos de la deuda tributaria distintos de los que fueron discutidos en las reclamaciones y recursos precedentes, y sobre los cuales nada se hubiera decidido en tales vías impugnatorias. - En el caso del Auto dictado en relación con la STSJ de Galicia (que entiende que no es aplicable aquí la doctrina del doble tiro), si la respuesta es afirmativa , el TS deberá: (i) determinar si esa posibilidad de dictar eventualmente una tercera o sucesivas liquidaciones tributarias, con tal de que la regularización se refiera a cuestiones no examinadas o regularizadas en las dos primeras, permite la posibilidad de aumentar la base imponible en relación con aquellos elementos que pudieron ser comprobados por la Administración desde el primer momento y no se hicieron por causa que le es imputable a ésta. Asimismo, deberá (ii) aclarar si tal proceder de la Administración podría ser contrario a los principios de buena fe y seguridad jurídica a los que se encuentra obligada la Administración conforme a la Constitución y las leyes, así como a la cosa juzgada administrativa o judicial , según los casos. - En el caso del Auto dictado respecto a la STSJ de Madrid, si la respuesta es negativa , el TS deberá determinar si debe tributar por el ITP o por el ISD la consolidación que lleva a cabo un causahabiente (que hasta tal instante era nudo propietario) por fallecimiento del causante de una herencia (hasta entonces usufructuario), todo ello en relación con un determinado bien, cuando tuvo carácter oneroso y no lucrativo la adquisición en su momento de la nuda propiedad y del usufructo de dicho bien cuyo dominio se consolida a la muerte del causante de la citada herencia. Tribunal Supremo

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