KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal ENTIDADES DE REDUCIDA DIMENSIÓN El TS admite aplicar los beneficios de las ERD en el IS en sociedades que no realizan actividades económicas. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/07/2019. Rec. 5873/2017 En esta Sentencia el TS resuelve una cuestión muy controvertida durante muchos años relativa a la aplicación del régimen de entidades de reducida dimensión (ERD) en el IS en caso de entidades que no realicen actividades económicas . El régimen fiscal especial de ERD fue creado en 2007 y se mantiene hasta nuestros días, evolucionando en sus requisitos y contenido. Actualmente la LIS lo contiene dentro del capítulo de regímenes especiales del IS (aunque ya no incorpora ventajas respecto al tipo impositivo), si bien expresamente indica que no resulta aplicable a las entidades patrimoniales tal y como las mismas se definen en la propia LIS. Sin embargo, durante los años 2007 a 2014, ambos inclusive, el régimen normativo de las ERD no relacionó el beneficio fiscal con la exigencia de realizar actividades económicas de reducida dimensión. Únicamente se vinculaba a no superar una referencia anual al importe neto de la cifra de negocios (INCN). A pesar de ello, la Inspección, cobijada por algunas consultas de la DGT, regularizó muchos casos donde el INCN no superaba la referencia exigida por la ley, pero se consideraba que atendiendo al espíritu y finalidad de la norma, el beneficio fiscal no debía reconocerse a entidades sin los medios personales y materiales suficientes para poder apreciar que realizan por cuenta propia la ordenación de una actividad económica. El TEAC primero (p.ej. resoluciones de 29/01/2009, 30/05/2012 y 07/05/2015, las cuales vinculaban a la Administración), y posteriormente los tribunales (p.ej. la Audiencia Nacional en sentencias de 23/12/2010, 19/04/2018, 07/03/2019 o 03/05/2019), habían venido dando la razón a Hacienda, hasta la aparición de esta última sentencia del TS. En concreto, esta sentencia en recurso de casación, aplicable al IS de los ejercicios 2010 y 2011, afecta a una entidad del sector de la construcción y hotelero que no reunía en esos años los requisitos exigidos para considerar que realizaba de forma efectiva actividades económicas, y por ello se vio desprovista de la aplicación del tipo del IS del 25%, para pasar a tributar al tipo general. El TS, de forma muy clara, no admite una interpretación que vaya más allá de la claridad con la que se expresa la ley, y donde el único requisito es que el INCN no permite vincular el beneficio fiscal a la necesidad de realización de actividades económicas . Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=