KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 KNOW Tax&Legal Ámbito legal INSTRUCCIÓN de 30 de agosto de 2019 (BOE 04/09/2019) , de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En esta Instrucción se detallan los aspectos relativos a la forma, el contenido y el plazo sobre el cumplimiento de la obligación de las personas físicas profesionales -no empresarios- que presten los servicios enumerados en el art. 2.1 letra “o” de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (en adelante la Ley 10/2010), de inscripción en el Registro Mercantil antes del inicio de su actividad. Recordar que el pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma introdujo una serie de novedades en la Ley 10/2010, entre las que destaca la relativa a la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de los “prestadores de servicios a sociedades” , tanto por la problemática de interpretación de los sujetos obligados a cumplir con esta nueva obligación -cuestión aún no completamente resuelta-, como por el tipo de información específica que se deberá facilitar al Registro Mercantil recogida en una disposición adicional única. La novedad estriba en que tanto las personas físicas como jurídicas que presten cualquiera de estos servicios de forma profesional y por cuenta de terceros se consideran “sujetos obligados” a la Ley 10/2010, y además deben constar inscritos en el Registro Mercantil y revelar anualmente determinada información. Esto es sencillo para las personas jurídicas o personas físicas que actúen como empresarios , que ya figuran inscritas. Basta con que realicen una manifestación ante el Registro identificándose como prestadores de estos servicios y comunicando sus titulares reales, y con ello se practicará inscripción en la hoja registral (nota marginal). El plazo para realizar este trámite venció el pasado 4 de septiembre. Con posterioridad, todos los años junto al depósito de cuentas deberán presentar un detalle de estos servicios prestados, en un documento adjunto a las cuentas anuales, que no deberá ser calificado por el registrador. Diferente es para las personas físicas profesionales, ya que anteriormente no existía la obligación de inscripción en el Registro Mercantil por el desempeño de las actividades arriba mencionadas. Por ello, esta Instrucción desarrolla el modo de cumplimiento de esta nueva obligación (altas y bajas) para los sujetos obligados referidos a personas físicas profesionales.  Forma de presentación La declaración se realizará exclusivamente de forma telemática, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la plataforma que, de acuerdo con la Ley 24/2001, utilizan todos los Registros de la Propiedad y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. La persona que realiza Mercantil Instrucciones

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