KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito legal (cont.) la declaración deberá quedar suficientemente identificada mediante el uso de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada.  Contenido de la declaración La declaración consiste en un texto preestablecido que se recoge en la propia Instrucción, previa cumplimentación de unos campos obligatorios -tales como el número de identidad, nombre y apellidos- y otros campos de carácter voluntario - como número de teléfono o dirección de correo electrónico-, en virtud del cual se solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en concepto de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos , de conformidad con el apdo. 4 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010. Este documento firmado por el declarante a través de su firma electrónica quedará automáticamente presentado en el Registro y su inscripción se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales. Junto a ello, también se prevé en la Instrucción el texto preestablecido para solicitar la baja en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, en modo similar a la inscripción en dicho Registro.  Plazo La Instrucción expresa que el plazo para realizar la declaración comenzó el día 4 de septiembre de 2019, y estará operativo tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y no más tarde del 31 de diciembre para todas aquellas personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios. Tras la inscripción, las personas físicas profesionales deberán preparar todos los primeros trimestres de cada año un documento informativo reportando al Registro la información relativa a sus actividades en este ámbito. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1583 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019 (DOUE 26/09/2019) , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo que se refiere a las medidas de ciberseguridad (Texto pertinente a efectos del EEE). Mercantil Instrucciones Derecho digital e Innovación Reglamento de la UE

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