KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal OPERACIONES VINCULADAS El TSJ de Cataluña anula una liquidación de operaciones vinculadas (ajuste secundario) y avala el uso de sociedades profesionales. Sentencia del TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/05/2019. Rec. 34/2018 En este caso, un particular percibe una remuneración anual por la cesión de los derechos de imagen de una sociedad limitada -de la que, a su vez es socio con un porcentaje de participación del 40 por ciento-, dictando la Inspección tributaria acuerdo de liquidación por el que procedió a valorar a precio de mercado los servicios del socio a la sociedad que explotaba sus derechos de imagen, con aplicación del método del precio libre comparable. La controversia se centra en la calificación como renta para la sociedad del 60 por ciento (porcentaje que no se corresponde con la participación del socio en cuestión) de tales importes, al considerar que mediante la infravaloración de los servicios ha existido un enriquecimiento o transferencia de rentas hacia la entidad en cuantía superior a la indicada participación del socio, lo que es considerado por la Inspección como una renta gravada en la sociedad y un acto de liberalidad no deducible en el socio . Según el art. 21 bis del derogado Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 2004 (RIS de 2004), cuando la vinculación se manifiesta entre una entidad y sus socios o partícipes el tratamiento fiscal de la operación secundaria se realiza teniendo en cuenta la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la diferencia entre el valor de mercado y el pactado entre las partes. Así, si la diferencia es a favor del socio , se considera una participación en beneficios para el socio y retribución de los fondos propios para la entidad, en la proporción que corresponde al porcentaje de participación. La parte de renta que no se corresponda con el porcentaje de participación tiene igualmente para la entidad la consideración de retribución de los fondos propios y para el socio de utilidad percibida por la condición de socio. Sin embargo si es a favor de la sociedad -como es el caso-, se considera aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la sociedad en la proporción que corresponda al porcentaje de participación, y aumenta el valor de adquisición de la participación del socio. La parte de renta que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tiene para la misma la consideración de renta a integrar en su base imponible y de liberalidad para el socio, no deducible. Termina el TSJ de Cataluña por anular la resolución impugnada y realiza las siguientes consideraciones: - El ajuste secundario es una norma que determina la cuantía de la base que opera en aquellos supuestos en que la transferencia real de rentas es distinta de la que aparentemente ha sido efectuada; no una norma antielusiva. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunales Superiores de Justicia

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