KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 7 Nº 72 – Noviembre 2018 Sin embargo, dicha Sentencia resultó muy controvertida, hasta el punto que contenía dos votos particulares a los que se adhirieron un total de cinco magistrados del Alto Tribunal discrepando de la tesis de la mayoría. Pues bien, frente a dicha jurisprudencia, se formularon algunas cuestiones prejudiciales ante el TJUE precisamente al hilo de las cláusulas convencionales de exoneración de responsabilidad para las empresas entrantes en los casos de sucesión de plantillas. A través de las mismas, en esencia se cuestionó la adecuación de dicha jurisprudencia a la Directiva 2001/23/CE ya mencionada, pronunciándose al respecto el TJUE mediante la mencionada Sentencia de 11 de julio de 2018 (caso “Somoza Hermo”) , ahora acogida por nuestro Alto Tribunal. De lo considerado por el TJUE destacamos la siguiente afirmación: “en los sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica” y “ha de admitirse que dicha entidad puede mantener su identidad aun después de su trasmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata sino que además se hace cargo de una parte esencial, en términos de número y competencias, del personal que su antecesor destinaba esencialmente a dicha tarea . En este supuesto, el nuevo empresario adquiere en efecto el conjunto organizado de elementos que le permitirá continuar las actividades de forma estable”. La actividad común de vigilancia, que descansa fundamentalmente en la mano de obra, a falta de otros factores de producción, puede constituir una entidad económica”. No cabe duda que este giro doctrinal va a suponer un impacto económico y social muy relevante en los sectores afectados. Por un lado, parece que se podrá ver aumentada la protección de los trabajadores implicados si se acredita que concurre la trasmisión de una entidad económica, neutralizando así las cláusulas convencionales que exoneran la responsabilidad al cesionario. Por otro lado, iremos viendo cómo reaccionan los interlocutores sociales de esos sectores, lo más probable, volcando sus esfuerzos en determinar qué requisitos se configurarán para identificar cada “ entidad económica ” en juego.

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