KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 72 – Noviembre 2018 La segunda ventaja de esta solución es que puede ser abordada de manera unilateral. Al ser un impuesto indirecto no se ve limitado por las reglas de los Convenios de doble imposición y permiten eludir el bloqueo o la lentitud de ciertos países a la hora de abordar la solución definitiva. Pero igualmente es necesario descender a los detalles de la configuración del impuesto para poder tener la certeza de su carácter indirecto. Ningún tributo es bienvenido. Es fruto de una imposición pero que nos permite contar con los recursos necesarios para financiar los estados modernos y garantizar nuestra convivencia. Es necesario que las reglas estén claramente establecidas y que los hechos imponibles estén definidos de manera precisa. Elementos aún más necesarios cuando no existen precedentes ni administrativos ni judiciales. Pero es cierto que estamos ante nuevas realidades y formas de creación de valor que demandan un cambio en la configuración de los tributos. Configurar en la vida real algo como definitivo o transitorio es siempre aventurado. En el ámbito fiscal puede ser hasta temerario. La alcabala, por cierto un impuesto indirecto, fue creada por el rey Alfonso XI por un periodo de tres años para financiar la conquista de Algeciras. Se mantuvo en España durante cinco siglos. A lo mejor, las soluciones transitorias pueden ser más eficaces para el objetivo perseguido de lo que inicialmente se esperaba de ellas. *Este artículo también puede leerse en tendencias.com

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