KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 35 Nº 72 – Noviembre 2018 Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC unifica criterio relativo al tipo de IVA aplicable a las obras de reparación de viviendas por siniestros asegurados. Resolución del TEAC, de 25/09/2018. Rec. 3150/2018 La cuestión controvertida consiste en determinar cuál es el tipo de gravamen de IVA, general o reducido , aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas propiedad de personas físicas que las utilizan para su uso particular, cuando los siniestros que determinan la realización de tales obras son cubiertos por pólizas de seguro contratadas por dichos propietarios. El TEAC unifica criterio señalando que lo primero que hay que determinar es quién es el destinatario de las obras de reparación cubiertas por la póliza de seguro , y en este sentido, lo será: - La persona física que utiliza la vivienda para su uso particular cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora una vez realizadas las peritaciones oportunas. El asegurado contrata en su propio nombre con la empresa de reparaciones y está obligado al pago de la contraprestación de los servicios de reparación, con independencia de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos. El tipo impositivo será el reducido siempre que se cumplan el resto de requisitos del art. 91.Uno.2.10º LIVA. - La compañía aseguradora cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Ello exige que el asegurado consienta dicha sustitución o que de la propia póliza de seguro se infiera que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. La compañía aseguradora es la que contrata con la empresa de reparaciones, la que está obligada a efectuar el pago, la que paga materialmente y la destinataria de los servicios de reparación. En este caso el tipo impositivo será el general . Alcance de la responsabilidad solidaria cuando la Administración acepta la valoración dada por las partes a los bienes ocultos o transmitidos. Resolución del TEAC, de 27/09/2018. Rec. 1515/2017 El TEAC, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve la cuestión relativa a si en los casos en que la Administración Tributaria haya aceptado la valoración dada por las partes a los bienes o derechos ocultados o transmitidos entre el deudor principal y el responsable solidario, será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria del art. 42.2. a) de la Ley 58/2003 (LGT) que se declare. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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