KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) derechos que la misma conservaba al tiempo de su fallecimiento, razón por la que sí estaban legitimados para el ejercicio de la acción; y en consecuencia para la percepción de la indemnización de daños y perjuicios. MERCADO INTERIOR Una cuenta de ahorro que permite al usuario efectuar cargos y abonos a través de una cuenta corriente abierta a su nombre no tiene cabida en el concepto de “cuenta de pago”. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 04/10/2018. Asunto C-191/2017 Este caso tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada sobre la interpretación del art. 4, punto 14, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior , por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, en el marco de un litigio entre una entidad austriaca legitimada para la defensa de los intereses de los consumidores y una entidad financiera austriaca, en relación a la licitud de las condiciones generales de contratación ofrecidas por esta entidad bancaria. En concreto se cuestiona si tiene cabida dentro del concepto de cuenta de pago prevista en la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, una cuenta de ahorro que permite disponer en cualquier momento de las cantidades depositadas y a partir de la cual pueden efectuarse cargos y abonos pero siempre a través de una cuenta corriente denominada “cuenta de referencia”. El TJUE determina que una cuenta de ahorro como la descrita en la cuestión prejudicial no tiene cabida en el concepto de “cuenta de pago” de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior. SOCIEDADES DE CAPITAL Disolución por cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 09/10/2018. Rec. 3898/2015 A raíz del ejercicio de la acción de disolución judicial interpuesta por los socios minoritarios de una sociedad por concurrencia de causa legal y estatutaria de disolución, que consistía en haber cesado en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen su objeto social por un período superior a un año, la sociedad se opuso a la demanda en su escrito de contestación, negando la concurrencia de causa alguna de disolución. La argumentación de los socios minoritarios consistía en que habían vendido el complejo hotelero y el dinero obtenido de la venta lo habían destinado -como socios de una nueva sociedad- a la construcción de un nuevo complejo hotelero. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo Legitimación de los herederos de la viuda para reclamar la indemnización de daños y perjuicios, en el ámbito laboral, por encontrarse dentro del caudal hereditario.

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